Privacy Policy & I. Regs
updated July 26, 2023
Overview
Your privacy is important to Brightway Management. This Privacy Policy explains how Brightway Management, and all of its subsidiaries and affiliates globally (collectively, “Brightway Management”, “we”, “us”) protects, collects, stores, uses, processes and discloses Personal Information (defined below) from individuals (“you”) and what choices you can make with respect to your Personal Information. If you have any questions about this Privacy Policy, please contact us at privacy@brightwaymgt.com.
This Statement explains Brightway Management practices when we process your “Personal Data,” “Personal Information” which is information that relates to an identified or identifiable individual. To “process” or “processing” means any use of personal data including, transferring, collecting, recording, storing, using, analyzing, combining, disclosing or deleting it.
This Policy may be updated periodically. If we plan to make any material changes to the way we handle Personal Data as described here.
Scope
This Privacy Policy applies to the Brightway Management website located at Birghtwaymgt.com, including all of its subdomains, (the “Site”) and to all Brightway Management and offerings that reference this Privacy Policy.
We respect your privacy
We will not sell or distribute your contact information to third parties. This information is strictly used to evaluate that you are suitable for the position applied for.
What information do we collect?
We collect and use Personal Information in order to operate our business. “Personal Information,” as used in this Privacy Policy, is any information or set of information that identifies or could be used to identify an individual or household. This may include, for example, your name or contact information. We may collect your Personal Information in a variety of ways including the following examples:
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- Visit our website
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- Sign up to receive communications from us
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- Identifiers such as your first and last name, email address, postal address, phone number, username and password, social media handle, date of birth, or other similar identifiers.
- Protected characteristics such as your gender, age, race, or other protected classifications under applicable law.
- Financial, medical, or health information such as medical condition information, bank or credit card numbers or other financial information.
- Audio, electronic, visual, thermal, olfactory, or similar information such as photographs of you, biometric identifiers, or voice recordings from you.
- Professional information such as information about your employer, salary, job history, job interests, or job title.
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You may choose not to provide Personal Information or withdraw any consent you have provided to our processing of your information at any time, although it may affect our ability to provide you with relevant information or services.
Personal Information Received from Third Parties
We also collect some Personal Information from other sources, such as our affiliates, subsidiaries, or other third parties, directly or through technology such as cookies.
Personal Information we receive from Third Parties may include the following categories of Personal Information:
- Identifiers such as your first and last name, email address, postal address, phone number, username and password, social media handle, or other similar identifiers.
- Protected characteristics such as your gender, age, race, or other protected classifications under applicable law.
- Financial, medical, or health information that may include bank or credit card numbers or other financial information.
- Audio, electronic, visual, thermal, olfactory, or similar information such as photographs of you or your IP address.
- Professional information such as information about your employer, salary, job history, job interests, or job title.
- Education information such as your education history, degrees or certifications obtained.
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Other Data Collected Automatically by Our Website
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- Identifiers such as your computer’s internet protocol (IP) address, your operating system and browser type, your general geographic location, or other persistent identifiers.
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Third party links on our website
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How do we use the information we collect?
We use the Personal Information we collect to:
Improve Customer Service: Information you provide helps us deliver the services you have requested and to respond to your customer service requests.
Process Payments: We may use the information you provide to process your payments. We do not share this information with outside parties except to the extent necessary to provide the service or complete payment.
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When do we disclose the information we collect?
We may disclose Personal Information to affiliates, business partners and advertisers to perform services on our behalf, to complete the transaction of a service you have authorized, or to provide information you have requested.
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Where required by law: We may share your Personal Information with law enforcement agencies, courts, other government authorities or other third parties where we believe necessary to comply with a legal or regulatory obligation, or otherwise to protect our rights or the rights of any third party.
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- Protected characteristics
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- Communications
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Do not track disclosure
Do Not Track is a privacy preference that can be set in a web browser. Currently the Site does not recognize Do Not Track browser settings or signals because there is no agreed upon standard for how to interpret these signals yet. For information about Do Not Track, please visit allaboutdnt.com. We share contact information or other Personal Information with our subsidiaries or affiliate companies for business marketing purpose.
How do we keep your information secure?
We use certain physical, administrative, and electronic safeguards to protect the security, confidentiality and integrity of Personal Information. While no method of data transmission or storage is 100% secure, and we cannot guarantee that our network or systems will never be compromised, we take reasonable measures to protect your Personal Information against loss, destruction, alteration, or unauthorized access or disclosure.
International data transfer and processing
Brightway Management operates as a global business. To provide our services, we may share your Personal Information with Brightway Management affiliates or with third parties in locations around the world for the purposes described in this Privacy Policy. We store and process data both inside and outside of the United States. If you live in the European Economic Area, your Personal Information therefore may be processed outside the European Economic Area (EEA), and in countries which are not subject to an adequacy decision by the European Commission and which may not provide for the same level of data protection as in the EEA. If we transfer or store Personal Information outside of the European Economic Area, or other countries or economies that require legal protection for international data transfer, we will ensure that an adequate level of protection is provided, as further described below, entering into written intra-group data processing agreements with recipients that require them to provide the same level of protection, or relying on other legally approved transfer mechanisms.
Brightway Management complies with the EU-U.S. Privacy Shield Framework and Swiss-U.S. Privacy Shield Framework as set forth by the U.S. Department of Commerce regarding the collection, use, and retention of personal information transferred from the European Union and Switzerland to the United States. Brightway Management has certified to the U.S. Department of Commerce that it adheres to the Privacy Shield Principles. If there is any conflict between the terms in this privacy policy and the Privacy Shield Principles, the Privacy Shield Principles shall govern. To learn more about the Privacy Shield program, and to view our certification, please visit https://www.privacyshield.gov/
In compliance with the Privacy Shield Principles, Brightway Management commits to resolve complaints about our collection or use of your personal information. EU and Swiss individuals with inquiries or complaints regarding our Privacy Shield policy should first contact Brightway Management at privacy@brightwaymgt.com.
Brightway Management has further committed to cooperate with the panel established by the EU data protection authorities (DPAs) and the Swiss Federal Data Protection and Information Commissioner (FDPIC) with regard to unresolved Privacy Shield complaints concerning data transferred from the EU and Switzerland.
The Federal Trade Commission has jurisdiction over Brightway Management compliance with the Privacy Shield Principle.
As per section C of Annex-I to the Privacy Shield Principles, an individual has the possibility, under certain conditions, to invoke binding arbitration for complaints regarding Privacy Shield compliance not resolved by any of the other Privacy Shield mechanisms. The link of section C of Annex-I is referred to for additional information: https://www.privacyshield.gov/article?id=ANNEX-I-introduction.
In the context of an onward transfer Brightway Management has responsibility for the processing of Personal Information it receives under the Privacy Shield and subsequently transfers to a third party acting as an agent on its behalf. The Brightway Management shall remain liable under the principles if its agent processes such Personal Information in a manner inconsistent with the Principles, unless the organization proves that it is not responsible for the event giving rise to the damage.
If you are a resident of the European Economic Area (EEA), and your personal data is transferred outside of the EEA, we will:
- Process it in a territory which the European Commission has determined provides an adequate level of protection for personal information
- Implement appropriate safeguards to protect your personal information, including transferring it in accordance with applicable transfer mechanisms, including the European Commission’s Standard Contractual Clauses.
- Entering into intra-group data processing agreements with non-EU recipients that require them to provide the same level of protection or relying on other legally approved transfer mechanisms.
How long do we keep personal information?
We retain Personal Information for as long as it is necessary to provide the services you have requested and for other legal compliance or essential business purposes such enforcing our contracts, maintaining the security of our services, business(es) and website, enforcing our legal rights, or dispute resolution.
Children's online privacy
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How to access and control your personal information?
You have choices about how to manage your Personal Information and what types of communications you receive from us. Please note that we may have a legal obligation to preserve certain data and that we may need to request information from you to confirm your identity. This is to ensure that we can locate relevant data and that your Personal Information is not disclosed to a person who does not have a right to receive it. Except where not permissible under local law, you may be required to pay a fee for the administrative cost of providing you with a copy of your data.
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Access to Your Personal Information: If you have provided Personal Information directly to us, you may contact us by email at privacy@brightwaymgt.com, or at the telephone number or postal mail address at the end of this Privacy Policy to request access to, correct, change or delete your Personal Information.
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How to Exercise Your RightsTo exercise any of the rights above, email us at privacy@brightwaymgt.com. You may also submit a request to the following address:
Postal Mail: Attention: Brightway Management Privacy Office Brightway Management Cl. 77b #59-61 Ofic. 710 Las Americas Torre II Barranquilla, Atlántico, Colombia Email: privacy@brightwaymgt.com Telephone: +57 (605) 3161067Please identify yourself and specify your request. If you have an existing account with Brightway Management, we will use your account information to verify your identity. If not, we will ask you to provide additional verification information. What we request will depend on the nature of your request, how sensitive the information is, and how harmful unauthorized disclosure or deletion would be.
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NoticeWhere Brightway Management collects personal information directly from you, it will be provided in clear and conspicuous language when individuals are first asked to provide personal information to Brightway Management, or as soon as practicable thereafter, and in any event before Brightway Management uses or discloses the information for a purpose other than that for which it was originally collected.
ChoiceBrightway Management will offer You the opportunity to choose (opt in/opt-out) whether your Personal Information is (a) to be disclosed to a non-processor third party, or (b) to be used for a purpose other than the purpose for which it was originally collected or subsequently authorized by You.
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Data Integrity and Purpose LimitationBrightway Management will use personal Information only in ways that are compatible with the purposes for which it was collected or subsequently authorized by You. Brightway Management will take reasonable steps to ensure that personal information is relevant to its intended use, accurate, complete, and current.
Recourse, Enforcement and LiabilityBrightway Management will conduct compliance audits of its relevant privacy practices to verify adherence to this Privacy Policy, and to assess potential liability in cases of onward transfer to third parties. Any employee that Brightway Management determines is in violation of this Privacy Policy will be subject to disciplinary action up to and including termination of employment. Brightway Management commits to resolve complaints about your privacy and our collection or use of your Personal Information. European Union individuals with inquiries or complaints regarding this privacy policy should first contact Brightway Management at:
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How to contact us
Changes to this Privacy Policy
From time to time it may become necessary to update or change our Privacy Policy consistent with changes in data protection laws and Brightway Management’s privacy program. Brightway Management has the discretion to update this Privacy Policy at any time. When we do, we will revise the updated date at the top of this page.
If we change Brightway Management Privacy Policy, we will post those changes on this page. If we make any changes to this Privacy Policy that materially change how we treat your Personal Information, we will endeavor to provide you with reasonable notice of such changes, such as via prominent notice in the Brightway Management website or to your email address of record, and where required by law, we will obtain your consent or give you the opportunity to opt out of such changes. By continuing to use the Brightway Management website and Brightway Management services without consenting to the changes or opting out, it will be deemed that you have consented to such changes by your conduct.
We encourage you to periodically check here for the most current version of Brightway Management Privacy Policy to stay informed about how we are helping to protect the Personal Information we collect. You acknowledge and agree that it is your responsibility to review this Privacy Policy periodically and become aware of modifications. This Privacy Policy has been updated on December 10th, 2021.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Descripción breve
El presente Reglamento Interno de Trabajo propende por una sana y prolifera relación entre el empleador y sus colaboradores, describiendo de la manera mas sucinta posible las libertades y limitación a estas, que deben ser observadas por las partes en desarrollo de una relacion laboral reglamentaria.
CAPITULO I GENERALIDADES
ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo desarrollado por la empresa BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S., domiciliada en Barranquilla, o en las sucursales que en el futuro establezca, bien en esta ciudad o en cualquiera otra ciudad del país y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus Trabajadores.
Este Reglamento hace parte integral de los contratos individuales, celebrados o que se celebren con todos lo trabajadores, salvo estipulación en contrario, que no puede ser desfavorable al trabajador.
CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISION Y PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañarla con los siguientes documentos:
i. Hoja de Vida
ii. Cédula de Ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad según sea el caso.
iii. En caso que el aspirante sea menor de dieciocho (18) años, deberá adjuntar la respectiva autorización escrita del Ministerio del Trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, la que deberá expedirse a solicitud de los padres o en ausencia de éstos, del tutor o representante legal, o en ausencia de este, del Defensor de Familia.
iv. Certificado de los dos últimos empleadores con quienes haya trabajado, en el que conste el tiempo de servicio, la naturaleza de la labor desempeñada y el salario devengado.
v. Dos referencias personales que refieran sobre su conducta y capacidad y de ser el caso, del plantel de educación donde hubiere estudiado o se encuentre desarrollando su formación academica.
vi. Fotocopia del carnet de la EPS y certificado del Fondo Administrador de Pensiones y Fondo Administrador de Cesantías, con una expedición no mayor a treinta (30) días en donde se encuentre inscrito, si ha laborado anteriormente.
Paragrafo: El empleador podrá establecer en los formatos que estime convenientes para el fin, además de los documentos mencionados, aquellos que considere necesarios para realizar el estudio del aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por la normatividad vigente para tal efecto: así es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tenga, la religión que profesan o afinidad política que predique” (Artículo 1°. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Articulo 43, C.N. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), o la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 3. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar, por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo pactadas. (Artículo 76, C.S.T.).
ARTICULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, en ausencia de ello, este se entendrá regulado por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77. N°1 C.S.T.)
ARTICULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, en los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea igual o superior a un (1) año, así como para los contratos de trabajo a termion indefinido. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que este pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (art. 76-77 C.S.T.) (art. 7°, Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 6. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso, por cualquiera de las partes, pero si expirado el periodo de prueba, el trabajador continuare al servicio del empleador, por este solo hecho, los servicios prestados por el primero se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo, desde la iniciación de dicho periodo de prueba.
Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (Artículo 80-N°2, C.S.T.).
CAPITULO III TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 7. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, a todas las prestaciones de ley (artículo 6°, C.S.T)
CAPITULO IV CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTICULO 8. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años, en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada, con el auspicio de BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. como patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. (Decreto 933 de 2.003, art.1°)
ARTICULO 9. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual en la fase lectiva equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente. El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica variará cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva. (Ley 789 de 2002, artículo 30)
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
ARTICULO 10. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte de BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. como patrocinadora, así:
a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y la cotización será cubierta plenamente por BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. como patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al sistema de riesgos profesionales por la administradora de riesgos laborales (A.R.L.), que cubre BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. como patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando las fases lectivas y prácticas se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales. (Decreto 933 del 2003, artículo 5)
ARTICULO 11. Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. como patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades:
a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia;
b) La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;
c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto 2838 de 1960;
d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formación directa del aprendiz por BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. como empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formación en BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;
e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de veinticuatro (24) horas semanales en BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica;
f) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. establezca directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las cajas de compensación familiar.
g) Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.
(Artículo 6, Decreto 933 de 2003)
ARTICULO 12. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.
2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de Salud y la Protección Social.
3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.
4. Las prácticas que se realicen en el marco de programas o proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de salud y la Protección Social.
(Artículo 7, Decreto 933 de 2003)
ARTICULO 13. Duración del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S.:
a) Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años.
b) Prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos: La duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el pénsum académico debidamente aprobado por la autoridad competente.
Parágrafo. Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensúm académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica. (Art.2° Decreto 2585 de 2003).
ARTICULO 14. El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de catorce (14) años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir sin que exista otro límite de edad diferente al mencionado, como lo señala el artículo 2 de la Ley 188 de 1959.
(Decreto 933 de 2003, Artículo 3)
ARTICULO 15. Formalidades del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:
1. Razón social de BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. como empresa patrocinadora, con su correspondiente número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.
4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
12. Fecha de suscripción del contrato.
13. Firmas de las partes.
(Decreto 933 de 2003, Artículo 2)
Paragrafo. BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. no podrá contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma
CAPITULO V HORARIO DE TRABAJO, HORAS EXTRA Y TRABAJO NOCTURNO.
ARTÍCULO 16. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan así:
DIAS LABORALES: Los días laborales para todo el personal de la empresa son:
LUNES A VIERNES Y FESTIVOS
Hora de Entrada: 7:30 AM
Tiempo de Almuerzo: Los trabajadores tendrán derecho a sesenta (60) minutos de almuerzo, la cual debe ser acordado con el empleador, lo anterior con el fin de que todo el personal evite salir a la misma hora causando un perjuicio a la productividad de la empresa.
Hora de salida: 5:30 PM
Paragrafo 1. Todos los trabajadores que laboren un domingo o un día festivo, recibirán la remuneración correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en la ley 789 de 2002. El trabajo en dominical y festivo se le notificará de conformidad conla Legislación laboral Vigente. Teniendo en cuenta que la empresa presta su servicio a una empresa Norte Americana, todos los festivos colombianos serán parte de la jornada laboral con la remuneración aca mencionada. El horario tendrá una variación según “DAY LIGHT SAVINGS” , por lo cual podrá ser modificada la hora de ingreso y salida una hora mas tarde o una hora mas temprano según corresponda.
Paragrafo 2. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (artículo 21 Ley 50 de 1 .990).
Paragrafo 3. JORNADA LABORAL FLEXIBLE. (Art. 51 Ley 789/02) Modificó el inciso primero del literal e incluyó el literal d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
a) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
b) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002)
Parágrafo 4. BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. (Artículo 51, Ley 789 de 2002)
LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTICULO 17. Trabajo ordinario y nocturno.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10.00 p.m.) y las seis horas (6:00a.m.).
(art.25°Ley 789/2.002)
ARTICULO 18. Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (art.159°. C.S.T.).
ARTICULO 19. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C.S.T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo o de una autoridad delegada por éste. (Art.1°, Decreto 13/1.967).
ARTICULO 20. Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal e) de la Ley 50 de 1.990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (artículo 24. Ley 50 de 1.990).
Paragrafo. BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, conforme lo previsto por el Decreto 2351 de 1965.
ARTICULO 21. BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores.
Paragrafo 1. En ningún. caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Paragrafo 2. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
CAPITULO VI DlAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 22. Serán de descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en la legislación laboral vigente.
1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1 Ley 51 del 22 de 1.983).
Paragrafo 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (Art. 26, N° 5, Ley 50 de 1.990).
ARTICULO 23. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal e) de la Ley 50 de 1990. (Art 25 Ley 789 del 2002).
Parágrafo 1. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Parágrafo 2. AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio. (Artículo 185, C.S.T.).
ARTICULO 24. El descanso en los días domingos y los demás expresados en este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (artículo 25 de la Ley 50 de 1990).
ARTICULO 25. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983; la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado, No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Art.178 C.S.T.)
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 26. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186, N°1 C.S T.)
ARTICULO 27. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (art.187 C.S.T.).
ARTICULO 28. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (art.188, C.S.T.)
ARTICULO 29. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero las partes pueden convenir que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (artículo 189, C.S.T.).
ARTICULO 30. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados o de confianza (Art. 190 C.S.T)
ARTICULO 31. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ARTICULO 32. La empresa llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1.967, artículo 5).
Paragrafo. Los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (artículo tercero. parágrafo. Ley 50 de 1.990).
PERMISOS
ARTICULO 33. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento.
La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. En caso de grave calamidad doméstica, entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto u otras situaciones similares, puedan comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar, por lo cual no están en condiciones de continuar la relación laboral prestando su servicio personal, existiendo un imperativo de rango constitucional para suspender el contrato de trabajo.
La oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias. El término de duración dependerá de la gravedad del hecho excusable. La grave calamidad domestica no incluye la licencia por luto.
2. También se le concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto por un termino de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral, de acuerdo con lo establecido en la ley 1280 de 2009.
3. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y de permiso se concederá hasta para el 10% de los trabajadores.
4. Igualmente se concederá al trabajador ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad de conformidad con lo previsto en la ley 755 de 2002 y C -174 de 2009. Esta licencia es incompatible con la licencia de calamidad doméstica.
5. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (Art.57,N°7 C.S.T).
6. En caso de requerir un permiso por causas no contempladas en el presente artículo, se deberá informar al área de recursos humanos con una antelación mínima de 48 horas, esta comunicación deberá ser por escrito y remitida al correo electrónico asignado al área de talento humano en el horario de 8am- 5pm de lunes a viernes, no deberar utilizarse el computador empresarial para hacer este tipo de solicitudes.
CAPITULO VII SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN
ARTICULO 34. Formas y libertad de estipulación
1. La empresa y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea. etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21, y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario , compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales , extra legales las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (artículo 18, Ley 50 de 1 .990).
ARTICULO 35. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por periodos mayores (artículo 133, C.S.T.).
ARTICULO 36. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios efectuará en periodos consecutivos, en efectivo o en la cuenta bancaria que el empleado haya escogido o directamente a la persona que él autorice por escrito así.
PERIODOS DE PAGO: El salario a los trabajadores de la empresa, se cancelará en forma mensual, (el primer día hábil del mes siguiente.) Sin embargó el empleador podrá de forma voluntaria y por el periodo de tiempo que desee, realizar los pagos quincenalmente. El empleador se compromete a informar con mínimo 15 dias de antelación a los trabajadores el cambio en el periodo de pago.
1. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en el que se han causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente (artículo 134, C.S.T.).
PARAGRAFO: Para aquellos trabajadores que cuenten con el beneficio de Medicina Prepagada, ofrecido en el momento de contratación y el cual es valido una vez aprobado de manera satisfactoria el periodo de prueba, es pertinente aclarar que el empleador únicamente cubre el costo de medicina prepagada del trabajador, este beneficio no incluye el grupo familiar, asi mismo será el trabajador quien debe asumir el costo de los copagos a que haya lugar en el momento de realizar citas medicas,prodecimientos o demas que implique pagos adicionales, primas o copagos.
Si el empleado cuenta actualmente con medicina prepagada en SURA, debera realizar la gestión pertinente solicitando el servicio sea trasladado a nombre de la empresa BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S la información que requiera el trabajador para este tramite podrá ser solicitada al correo electrónico del área de talento humano , el empleador no estará a cargo de este tramite y solo cubrira el servicio según la póliza que haya contratado el empleador, si el trabajador cuenta con otro tipo de póliza será decisión del trabajador si desea conservar la póliza actual en cuyo caso no aplicara el beneficio ofrecido por el empleador y será el trabajador quien continuara con el pago de medicina prepagada.
Asi mismo este beneficio es exclusivo para los trabajadores a los que se les haya ofrecido durante su proceso de contratación y es un beneficio completamente sujeto a la discrecionalidad del empleador, por tanto, podrá ser removido en cualquier momento, estando la empresa BRIGHTWAY MANAGEMENT SAS en paz y salvo por todo concepto.
Se le notificara al trabajador con un tiempo no menor a 15 dias calendario en caso de que sea suprimido este beneficio para que este pueda tomar las acciones pertientes en caso de querer asumir el pago del servicio, la empresa no esta sujeta a que el trabajador asuma el contrato para finalizarlo, pasados los 15 dias se ecancelara cualquier póliza de la cual sea responsable la empresa, sin que esto implique una desmejora de las condiciones laborales del trabajador.
El beneficio de medicina prepagada tiene como finalidad mejorar la calidad de vida del trabajador aportanto las mejores herramientas para la conservación y constante mejora de su salud, sin embargo, el trabajador debera gestionar sus citas para el uso del servicio en horario no laboral, asi mismo el empleador no esta obligado a conceder permiso alguno en horario laboral para el uso del servicio. Este servicio no será cambiado, sustituido, o monetizado por dinero, en caso tal de que el trabajador no desee tomarlo.
La empresa cuenta con un convenio con la empresa SURA, quien será la prestadora del servicio y con quienes los trabajadores deberán comunicarse ante cualquier duda frente a la prestación del servicio, agendamiento de citas, beneficios, sedes y horarios entres otros. No se cubrirán polizas de otras entidades que no sean SURA, si el trabajador desea obtener el beneficio debera realizar las diligencias pertienntes para hacer el traslado a SURA.El trabajador podrá permanecer en la EPS de su preferencia.
CAPITULO VIII SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 38. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo y en higiene y seguridad industrial de conformidad al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTICULO 39. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la E.P.S, A.R.L. o a través de la I.P.S, a la cual estén asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ARTICULO 40. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo a la empresa, por medio del Coordinador de Talento Humano, quien será la única persona autorizada para recibir la incapacidad o quien este designe. El trabajador deberá remitirse al médico de la EPS a la cual se encuentre afiliado, a fin de ser examinado y que este último certifique si el trabajador puede acudir o no a la jornada de trabajo.
En caso de que el médico de la EPS donde se encuentra afiliado el trabajador determine la incapacidad, este deberá seguir el tratamiento recomendado por el mismo y deberá allegar lo antes posible la incapacidad a la Empresa al correo eletronico de talento humano o físicamente a las instalaciones de la empresa.
La incapacidad podrá ser entregada a la empresa, por medios electrónicos o por cualquier medio idóneo por parte del trabajador, o por cualquier miembro de su grupo familiar directo.
PARAGRAFO: La notificación de inasistencia a la jornada laboral por parte de un trabajador de la empresa, debe realizarce de manera inmediata al Coordinador de Talento Humano mediante correo electronico o quien este designe, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada por parte del trabajador.
Si éste no diere aviso dentro del término de veinticuatro (24) horas despúes de ocurrido el hecho o entreagada la incapacidad por parte de la EPS, o no se sometiere al examen médico que haya sido ordenado, su inasistencia a la jornada laboral se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTICULO 41. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenan la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTICULO 42. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el lugar de trabajo y especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
Paragrafo. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan a la empresa para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio del Trabajo, respetando el derecho de defensa (Artículo 91 Decreto 1295 de 1994).
ARTICULO 43. En caso de accidente de trabajo el Jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se considere necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente denunciando por el mismo en los términos establecidos en el decreto 1295 de 1994 entre la EPS y la ARL.
ARTICULO 44. En caso de accidente no mortal, Aún el más leve o de apariencia insignificante el trabajador lo comunicará inmediatamente a la empresa, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 45. La empresa y la respectiva entidad Administradora de Riesgos Laborales, deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa deberá ser informado por la empresa a la entidad administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ARTICULO 46. BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. no responderá de la agravación que se presente en lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente, haberlo demorado sin justa causa o no haberse ceñido al tratamiento ordenado.
ARTICULO 47. En todo caso en lo referente a los puntos de que trata este capítulo tanto la empresa como los trabajadores. Se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994 con sus correspondientes reglamentaciones, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
CAPITULO IX PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 48. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a. Respeto y subordinación a los superiores.
b. Respeto a sus compañeros de trabajo.
c. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa
g. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones, relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las maquinas o instrumentos de trabajo.
i. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde desempeñar sus labores siendo prohibido, salvo orden superior pasar al puesto de otros compañeros
j. Ser verídico en todo caso.
k. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores.
l. Impedir el desperdicio de materiales y procurar el mayor rendimiento en el desempeño de sus labores.
m. Cumplir fielmente las disposiciones del presente reglamento, así como las demás normas que resulten de la naturaleza del contrato o que estén previstas en las disposiciones legales.
n. Laborar en horas extras legalmente exigibles, cuando así lo indique BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. por razones de trabajo.
o. Asistir con puntualidad y provecho a su jornada de trabajo, a los cursos especiales de capacitación, entretenimiento, reuniones generales o de grupo, indicados por BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. dentro o fuera de ella.
p. Evitar cualquier acción u omisión que pueda conducir a cualquier persona o entidad a formular reparos ante BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. por la conducta del trabajador.
q. Demas que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo.
r. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S.
s. Cumplir con todos los protocolos de seguridad del edificio Tierra Firme.
CAPITULO X ORDEN JERARQUICO
ARTICULO 49. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:
– Asamblea General
– Gerente General
– Sub. Gerente General
– Sub. Gerentes (Operativo y Administrativo)
– Jefes y Coordinadores
– Ejecutivo Technical Service
– Technical Service Nivel 3
– Technical Service Nivel 2
– Technical Service Nivel 1
– Ejecutivo Administrativo
– Administrativo Nivel 3
– Administrativo Nivel 2
– Administrativo Nivel 1
– Secretaria
– Paragrafo. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa con observancia de las normas legales, convencionales y estatutarias los siguientes: Gerentes, Sub. Gerentes y Coordinadores.
Los demás órdenes jerárquicos podrán imponer la sanción de llamado de atención, con copia a la hoja de vida, previo visto bueno de quienes en este artículo se les asigna la facultad sancionatoria.
CAPITULO XI LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS
ARTICULO 50. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación
3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los, que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, Infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.
6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
7. Trabajos submarinos.
8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación , trabajos de forja y en prensa pesada de metales.
14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión , aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad
16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas
17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima: trabajo de hornos, esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidria y grabado, trabajos en la industria cerámica.
18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
19. Trabajos en fábricas de ladrillos. tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos
20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad
21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento
22. Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la salud.
23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y de Protección Social.
Paragrafo. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una Institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, “SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo o de Salud y Protección Social pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes. (Artículo 245 y 246 Decreto 2737 de 1989).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores no obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (artículo 243 del decreto 2737 de 1989).
CAPITULO XII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 51. Son obligaciones especiales del empleador.
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, ordenar la practica de examenes ocupacionales y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras
10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que, si acude a un preaviso, este expire durante los periodos de descanso o licencias mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo de la empresa, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (artículo 57 del C. S. T.).
ARTICULO 52. Son obligaciones especiales del trabajador
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados. Observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. En caso de Renuncia Voluntaria sin justa causa comprovada, deberá presentar la respectiva notificación de su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, so pena de hacer efectiva la clausula resolutoria implícita en el contrato de trabajo por incumplimiento, con indemización de perjuicios a cargo de la parte responsable.
5. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros
6. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
7. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa
8. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
9. Participar activamente en las actividades tendientes a mejorar los aspectos de seguridad e higiene del trabajo, velar por la conservación de la vida y salud propias y de los demás trabajadores, así como por la de los terceros usuarios de la empresa.
10. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artículo 58, C.S.T.).
11. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque la empresa, así como a cursos de capacitación y/o entrenamiento.
12. Asistir y participar en los comités y brigadas para los cuales hayan sido elegidos
13. Cumplir con las normas de tránsito en el evento en el que su cargo involucre la conducción de vehículos
14. Realizar sus funciones teniendo en cuenta los procedimientos y normas establecidos por la empresa.
15. Utilizar los uniformes, dotación, elementos de protección personal y seguridad industrial, y herramientas de trabajo que le proporcione y exija la empresa, para ejecutar la labor asignada, en forma complete y en las condiciones definidas, durante toda la jornada laboral.
16. Permitir las requisas permanentes y aleatorias a sus efectos personales y lockers asignados.
17. Mantener al día los inventarios, las cuentas de productos y dineros a su cargo.
18. Suministrar en forma inmediata los datos e informes que se le solicite y cumplir las órdenes que le impartan sus superiores.
19. Reportar en forma inmediata cualquier daño, falla o accidente que le ocurra a las máquinas, herramientas de trabajo, procesos, instalaciones o materiales y/o al personal de la empresa.
20. Coadyuvar en la preservación de los bienes de la empresa y para el efecto, sugerir honradamente los cambios y mejoras que deban, a su juicio, hacerse.
21. Guardar completa reserva sobre las operaciones, negocios, procedimientos y cualquier otra clase de actos de la empresa, que conozca por razón de sus funciones.
22. Dar Buena atención a los clientes.
23. Cumplir los acuerdos, compromisos, procedimientos y/o convenios de confidencialidad, publicados por la empresa.
24. Cumplir estrictamente con las políticas de seguridad y salud en el trabajo, y de calidad, elaboradas por la empresa, que previamente conocer el trabajador.
25. Las funcionarias de la empresa que quedasen en estado de embarazo deben aportar a la empresa una constancia, certificación, o prueba de laboratorio en donde se especifique el estado de embarazo.
26. Presentarse al trabajo portando en forma adecuada las prendas que la empresa le haya entregado para su uso.
27. Guardar y conservar las herramientas y materias primas en los lugares asignados para su depósito.
28. Responder por las herramientas y materiales que le sean entregados para el ejercicio de su trabajo; salvo que, por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, se exonere de esta responsabilidad.
29. Evitar en todo caso conductas que atenten contra el buen nombre de la empresa o sus bienes.
30. Avisar oportunamente a la empresa de cualquier situación que considere violatoria de este reglamento o de la ley colombiana
31. Cumplir estrictamente los parámetros especiales de rendimiento y calidad establecidos por la empresa los cuales hacen parte integral de los contratos de trabajo.
32. Informar al empleador en caso de ausencias y justificar las mismas conforme a lo establecido en el artículo 33 del presente reglameto.
33. Cumplir con el registro biométrico, registro que hace parte integral de los controles de trabajo.
Paragrafo. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contempladas en éste se considerará como falta y será sancionada disciplinariamente.
ARTICULO 53. Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos, para cada caso o sin mandamiento judicial. con excepción de los siguientes:
a. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151. 152, y 400 del Código Sustantivo de Trabajo
b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice
c. En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en el caso del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio
9. Cerrar intempestivamente la empresa son justa causa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salaries, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma Ilegal ha retenido o disminuido Colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artículo 59. C.S.T.).
ARTICULO 54. Sé prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la planta. taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización puedan llevar los celadores
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer , en él o retirarse
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (artículo 60, C.S T.).
9. Abandonar transitoria o temporalmente el sitio o lugar de trabajo sin motive justificado o explicable y sin autorización de su jefe inmediato
10. Propiciar escándalos o riñas dentro de las instalaciones de la empresa, o fuer a de las mismas portando prendas que lo identifiquen como colaborador de la misma.
11. Realizar pedidos personales a través de la empresa, a los proveedores de la misma, a terceros y/o cualquier entidad
12. Revelar datos, informes, documentos o notas de carácter reservado de la empresa, que a juicio de esta le ocasione perjuicios de cualquier orden de manera directa o indirecta
13. Rechazar sin causa justificada la realización de trabajos extraordinarios o suplementarios solicitados por la empresa, previamente notificados.
14. Hacer entradas o salidas o alteraciones en los sistemas contables y/o inventarios sin previa autorización o sin seguir los procedimientos establecidos por la empresa.
15. Presentar a la empresa documentos que falten a la verdad.
16. Desacreditar o difamar el buen nombre de la empresa o incitar a que no se compren sus productos o se utilicen sus servicios.
17. Divulgar, retener o fotocopiar información laboral, comercial, financiera, lista de clientes, lista de precios, nombre de proveedores, direcciones y teléfonos de accionistas o directivos de la empresa sin autorización de la empresa.
18. Trabajar en actividades similares y/o vender productos similares a los que la empresa comercializa y/o produce mientras exista la relación laboral.
19. Conducir los vehículos de la empresa sin licencia de conducción, o sin portar los documentos que exigen las autoridades de transito
20. Usar la materia prima, útiles y elementos de trabajo en labores que no sean propias de la empresa, malgastarla o darle un uso indebido
21. Fumar en el puesto de trabajo y/o en las instalaciones de la empresa.
22. Solicitar, cobrar o recibir dinero de parte de los clientes o terceros por trabajos extras relacionados con los servicios propios de la actividad económica de la empresa, o por servicios prestados a nombre de la empresa.
23. Usar los bienes, nombre comercial, enseñanzas y emblemas comerciales de la empresa o de compañías que tengan negocios con el empleador en beneficio propio o de terceros, sin autorización de la compañía o del respectivo cliente de la empresa.
24. El maltrato de palabra o de obra a los clientes de la empresa, previa comprobación
PARÁGAFO: El incumplimiento a cualquiera de las prohibiciones contempladas en este artículo se considerará como falta y será sancionada disciplinariamente.
PARÁGAFO 2: Todos los computadores y centro de trabajo son monitoreados de forma permanente mediamte el uso de cámaras de monitoreo, , por seguridad tanto de los trabajadores como de la empresa estas cámaras se encuentran activas 24/7.
El uso de los computadores para asuntos personales esta prohibido ya que la empresa no se hace responsable por el uso indebido de la información personal que se registre en los equipos, así mismo esta prohibido el acceso a paginas no autorizadas por la empresa. El uso de celular esta restringido a espacios de descanso y hora de almuerzo. Es importante aclarar que podra solicitarse colocar dispositivos electornicos fuera del area de producción, en modo silencio o apagado durante la jornada laboral.
CAPITULO XIII ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 55. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas fallos arbitrales o en contrato de trabajo (artícul114, C.S.T).
ARTÍCULO 56. Son sanciones disciplinarias:
a. Llamado de atención escrito con anotación en la hoja de vida.
b. Multa que no exceda de la 5ta parte del salario de un día.
c. Suspensión del contrato de trabajo.
d. Despido del trabajador.
ARTICULO 57. Se establecen las siguientes clases de faltas y sus sanciones disciplinarías, así:
1. Falsificar certificados personales para enganche, o certificados de la empresa, siempre que se hubiere comprobado tal falsedad con posterioridad al enganche, por primera vez despido.
2. Firmar la planilla de otro trabajador, autorizar a otro para firmar la propia, o alterarla sin autorización, por primera vez suspensión de tres días, por segunda vez suspensión de 5 días, por tercera vez despido.
3. Permitir que otro use o retenga su carné de identificación, o usar el de otro, o hacerle enmiendas; por primera vez llamado de atención por escrito con anotación a la hoja de vida, por segunda vez suspensión de 1 día, por tercera vez suspensión de 3 días, por cuarta vez despido
4. Faltas al trabajo, injustificadas por cada día, primera vez llamado de atención escrito con anotación a la hoja de vida, segunda vez suspensión de tres días, por tercera vez suspensión de 5 días, por cuarta vez despido
5. Contribuir a hacer peligroso el lugar de trabajo o mantenerlo desordenado intencionalmente, por primera vez despido
6. Portar armas o explosivos dentro de las instalaciones de la empresa, sin autorización, por primera vez despido.
7. Operar, usar máquinas, herramientas o equipos, que no le han sido asignados o hacer otro trabajo distinto al asignado sin autorización. Si es grave suspensión de 1 día, si es leve llamado de atención con anotación a la hoja de vida, por segunda vez suspensión de tres días, por tercera vez suspensión por 7 días.
8. Dañar material o equipo por descuido, si es leve llamado de atención por escrito con anotación a la hoja de vida, si es grave por primera vez tendrá suspensión de 1 día: por segunda vez suspensión de 3 días, tercera vez suspensión por 7 días; por cuarta vez despido.
9. Errores debido a descuidos que no causen daños, ni afecten la seguridad del material o del equipo, pero que ocasionen gastos o perjuicios, por primera vez llamado de atención verbal, por segunda vez llamado de atención escrito con anotación a la hoja de vida, por tercera vez suspensión de tres días, por cuarta vez despido
10. Retirarse del puesto de trabajo sin permiso, por primera vez tendrá llamado de atención escrito con anotación a la hoja de vida; por segunda suspensión de 1 día; por tercera vez suspensión de 3 días; por cuarta vez suspensión de 5 días: por quinta vez despido
11. Atemorizar, coaccionar o intimidar a un compañero de trabajo, por primera vez si es leve tendrá llamado de atención escrito con anotación a la hoja de vida; por segunda vez suspensión de un día; por tercera vez suspensión de hasta 7 días, por cuarta vez despido. Si es grave por primera vez tendrá despido
12. Fijar, dañar o remover material de las carteleras sin autorización, por primera vez si es leve tendrá llamado de atención verbal, por primera vez si es grave llamado de atención escrito con anotación a la hoja de vida; por segunda vez suspensión de 1 día: por tercera vez suspensión de 3 días; por cuarta vez suspensión de 5 días; por quinta vez despido.
13. Hurtar o sacar de las instalaciones de la Empresa objetos de propiedad de BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S., o de los compañeros de trabajo, sin permiso de la autoridad o persona correspondiente, por primera vez será causal de despido, al igual que no cumplir con el reglamento de propiedad del edificio donde se desarrollara la relación laboral.
14. Hacer mal uso, destruir o dañar intencionalmente objetos de la compañía o de los compañeros de trabajo por primera será causal de despido
15. Hacer afirmaciones falsas o maliciosas sobre la compañía, sus trabajadores o sus productos, dentro y fuera de ella, por primera vez suspensión de 3 días, por segunda vez suspensión de 5 días, por tercera vez despido
16. Provocar o instigar peleas, durante el horario de trabajo o dentro de las instalaciones de la empresa, por primera vez si es leve suspensión de 3 días por segunda vez despido. Si es grave por primera vez tendrá despido
17. Ingerir sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la empresa o dentro del horario laboral, por primera vez será justa causal de despido.
18. Presentarse al trabajo bajo la influencia del alcohol o drogas psicoactivas, por primera vez, será justa causal de despido.
19. Negarse a la realización de pruebas para comprobar la utilización de bebidas alcoholicas, drogas, sustancias alucinógenas enervantes o que creen dependencia, tanto en el sitio de trabajo como en el laboratorio que la empresa autorice para tal fin, por primera vez, será justa causal de despido.
20. Portar, expender, comercializar y/o promover el consumo sustancias alucinógenas, psicoactivas, enervantes y/o alcoholicas en el lugar de trabajo, por primera vez, será justa causal de despido.
21. Divulgar, retener o fotocopiar información laboral, comercial, financiera, lista de clientes, lista de precios, nombre de proveedores, direcciones y teléfonos de accionistas o directivos de la empresa sin autorización de la empresa. Por primera vez despido.
22. Violar reglas del sistema de seguridad, por primera vez llamado de atención escrito con anotación a la hoja de vida, por segunda vez despido.
23. Salir de la empresa durante las horas de trabajo sin autorización, por primera vez llamado de atención escrito con anotación a la hoja de vida, por segunda vez suspensión de 1 día, por tercera vez suspensión de 3 días, por cuarta vez despido.
24. Cuando no se cumplan los controles de calidad, métricas establecidos, por primera vez llamado de atención escrito con anotación a la hoja de vida, por segunda vez suspensión de 1 día, por tercera vez suspensión de 5 días, por cuarta vez despido.
25. El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, Llamado de atención verbal; por segunda vez, llamado de atención escrito con anotación a la hoja de vida; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según la jornada en que ocurra y por cuarta vez suspensión de 5 días, por quinta vez despido.
26. La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica por primera vez un llamado de atención escrito con anotación a la hoja de vida, por segunda vez suspensión de hasta 3 días; por tercera vez despido.
27. La violación por parte del trabajador de los deberes, obligaciones y prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por 5 días, por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 8 días y por tercera vez despido.
CAPITULO XIV PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 58. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca.
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.).
PARÁGRAFO: La empresa podrá requerir en cualquier momento a los trabajadores de quienes se tenga sospecha de haber ingresado a las instalaciones, bajo la influencia de alcohol o cualquier tipo de droga o alucinógeno.
La realización de pruebas diagnosticas para la detección de uso de alcohol y/o drogas o estupefacientes a sus trabajadores (pruebas en sangre y exámenes psicomotrices), se harán remitiéndolos con una carta firmada por el empleador al centro clínico, de salud ocupacional, laboratorio, o cualquier otro con el que la empresa considere o mediante
la EPS a la que el empleado se encuentre suscrito, siempre y cuando asi lo disponga el empleador. La prueba deberá ser entregada a la Coordinación de Talento Humano lo antes posible.
Si el empleado llegase a negarse a la realización de esta prueba, sera tomado como un grave indicio en contra, y se procederá a despedirlo con justa causa.
ARTICULO 59. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.).
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION
ARTICULO 60. Los reclamos de los trabajadores se harán ante el superior jerárquico según el área a que corresponda el trabajador, en cuyo caso no podrá ser este quien ejerza la facultad de sancionar; o ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de Gerente y/o representante legal, quienes los oirán y resolverán en justicia y equidad.
PARAGRAFO: En la empresa BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
CAPITULO XV MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
ARTICULO 61. Teniendo en cuenta que la empresa debe garantizar a sus trabajadores un empleo en condiciones dignas y justas garantizándole los derechos la libertad, intimidad, honra y la salud mental e igualmente propugnar la armonía entre quienes comparten el mismo ambiente laboral buscando con ello la armonía y el buen ambiente organizacional entre compañeros, superiores y subordinados, se adoptan los siguientes mecanismos de prevención y procedimientos para los casos en donde se presenten posibles conductas que conlleven un acoso laboral en los términos de ley.
ARTICULO 62. MEDIDAS PREVENTIVAS. La empresa en forma periódica capacitará a sus trabajadores, cualquiera que sea su rango dentro de la organización, sobre el buen trato, convivencia, respeto, tolerancia y armonía que debe imperar dentro del ámbito laboral, cualquiera que sea la condición de sus partícipes para lograr ese objetivo preventivo, programara charlas, convivencias, círculos de participación, diálogos abiertos y respetuosos, en donde se recalque el respeto a los derechos mencionados en el artículo 52 de este reglamento, para lo cual les ha dado a conocer las condiciones laborales y códigos de la empresa que tratan sobre el tema del acoso laboral.
ARTICULO 63. PROCEDIMIENTO. Cuando sobre un trabajador se ejerza en forma persistente y demostrable una conducta que la ley tipifica como presumiblemente de acoso laboral por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, o un compañero de trabajo, o un subalterno, conducta encaminada a infundirle miedo, intimidación, terror y angustia o a causarle un perjuicio laboral, o generarle desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, deberá informar por escrito de tal situación a quien ocupe en la empresa el cargo de Gerente y/o representante legal, detallando las conductas sobre él ejercidas. Recibida la comunicación, el funcionario precitado o quien haga sus veces en la empresa o su delegado, en compañía de un delegado del Comité de Convivencia, con el apoyo del área jurídica en los casos en que se requiera, se procederá a escuchar al trabajador y luego, con su presencia deberán citar a la persona o personas contra quienes va dirigida la queja para que en forma individual den su versión sobre los hechos denunciados. Posteriormente se convocará a todos los involucrados, como mecanismo de conciliación, buscando por todos los medios la solución de la situación, ya sea retractándose o haciendo desaparecer los efectos de la conducta, o presentando a satisfacción las rectificaciones o excusas necesarias, reparar el daño ocasionado si él se hubiere producido y comprometiéndose a abstenerse de realizar conductas similares o de cualquier otra naturaleza que pueda constituir acoso laboral.
En el evento en el que la queja vaya dirigida contra el Gerente y/o representante legal o quien haga sus veces, la persona que adelantará la correspondiente investigación será el superior jerárquico de éste.
Si no se produce la solución conciliatoria BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S. procederá a aplicar los mecanismos respectivos que considere necesarios para solucionar el conflicto, los cuales pueden ser entre otros, el traslado a otra dependencia de una o de las partes involucradas, siempre y cuando tal traslado pueda hacerse desde el punto de vista práctico y organizacional. En todo caso, si no hay acuerdo conciliatorio el trabajador queda en libertad de acudir a los mecanismos judiciales que consagra la ley.
ARTICULO 64. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Para los efectos relacionados con el artículo anterior, la empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado, con sus respectivos suplentes. Este comité se denominará COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
1. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía de las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estime necesarias.
b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d. Formular las recomendaciones que se estimen pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.
e. Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa
f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2° del Artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes
g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores
2. Este comité se reunirá por lo menos una vez por bimestre, designará un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral
3. Si como resultado de la actuación del comité, este considera prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
CAPITULO XVI POLÍTICA DE ALCOHOL Y DROGAS
ARTICULO 65. Es política de la empresa BRIGHTWAY MANAGEMENT S.A.S.. asegurar un ambiente de trabajo exento del consumo de alcohol, tabaco y fármaco dependientes, reflejando salud y bienestar a sus empleados, clientes y demás partes interesadas, protegiendo los bienes de la compañía y evitando efectos adversos en la capacidad de desempeño, la seguridad, eficiencia y productividad de los empleados y de la compañía en general. Bajo este compromiso se fija la siguiente política como requisito a cumplir por todos los empleados y demás partes interesadas de la compañía en funciones de trabajo dentro de las instalaciones:
1. Está estrictamente prohibido el consumo de alcohol, tabaco y fármacos dependientes.
2. Está estrictamente prohibido el uso ilícito, la posesión, distribución y venta de alcohol, tabaco y fármacos dependientes.
3. Está prohibido trabajar bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia psicoactiva.
ARTÍCULO 66. Se podrán efectuar inspecciones no anunciadas y en forma aleatoria y sin previo aviso a cualquier integrante del equipo de trabajo, aplicarles pruebas de alcoholemia y fármacos dependientes. Estas pruebas se podrán realizar durante las horas de trabajo, cuando se considere pertinente.
ARTÍCULO 67. El resultado positivo de la prueba es casual de la terminación del contrato de trabajo. Es responsabilidad de cada empleado asegurarse que mientras esté en servicio no se encuentre bajo los efectos del alcohol, fármacos dependientes o cualquier medicina que pueda influenciar negativamente su conducta.
ARTÍCULO 68. La compañía está autorizada para realizar pruebas aleatorias o de sospecha, de acuerdo a lo que considere. La aplicación de la presente política es de forma inmediata, a su comunicación al personal.
CAPITULO XVII DESCONEXIÓN LABORAL
ARTICULO 69. Definición de Desconexión laboral. Entiéndase como el derecho que tienen todos los trabajadores, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
ARTÍCULO 70. Los trabajadores gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
PARÁGRAFO 1. Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de esta ley o desmejore las garantías que aquí se establecen.
PARÁGRAFO 2. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.
ARTÍCULO 71. Excepciones. No estarán sujetos á lo dispuesto en esta ley
a. Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;
b. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente;
c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la compañía, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la compañía, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
ARTÍCULO 72. Inspección y vigilancia. El trabajador, que crea vulnerado su derecho a la desconexión laboral, según sea el caso podrá poner dicha situación en conocimiento del Inspector de Trabajo o de la Procuraduría General de la Nación con competencia en el lugar de los hechos.
La denuncia deberá detallar los hechos, así como también anexar prueba sumaria de los mismos. El inspector o funcionario competente de la Procuraduría conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos referidos en el artículo 5° de la ley 2191 de 2022.
CAPITULO XVII PUBLICACIONES
ARTICULO 73. La empresa publicará en cartelera el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho Reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación. La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106,108,111,112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo. Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere, y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, sellándolo como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales, el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
CAPITULO XVIII VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 74. El presente Reglamento entrará en vigencia desde la publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento.
ARTICULO 75. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la empresa
ARTICULO 76. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109, C.S.T.)
Para constancia se firma en la ciudad de Barranquilla., el 01 de octubre de 2022.